Por otra parte, en cuanto a la prueba de informes de la empresa Avianca S.A., solicitada en el Punto Tercero del escrito de promoción de pruebas, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y resuelve oficiar a la empresa antes mencionada, para que informe sobre los diversos particulares que se señalan en el referido escrito de promoción de pruebas. Así se declara.-
Ahora bien, en cuanto a la oposición a la prueba testimonial formulada por la parte actora, este Tribunal observa que la indicación de los testigos fue realizada con la contestación de la demanda, conforme al artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, mencionando nombre, apellido y domicilio, lo que llena los extremos de la mencionada norma, y no en la etapa probatoria prevista en el articulo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo,.....