Del artículo antes citado, se observa que la oportunidad para promover los testigos es la indicada en la norma indicada supra, es decir en el libelo de demanda, motivo por el cual.
En consecuencia, este Tribunal no puede instar al demandado para que presente a un testigo que no ha sido promovido por él, como lo pretende el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se declara INADMISIBLE la prueba por no ser un medio permitido por la ley. Es todo.-