En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción de demanda por ENTREGA DE MATERIAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la entidad mercantil TECNO CAUCHOS LA RANGEL, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., también identificada en autos.