En este sentido, considera este Tribunal que los daños y perjuicios derivados de falsas denuncias ante la autoridad pública, en la forma de calumnia, no son de la competencia de los Tribunales de la jurisdicción acuática, ni se siguen por el procedimiento marítimo, sino que corresponde su conocimiento a los Tribunales con competencia en materia civil, tramitándose el juicio por el procedimiento civil ordinario, que es incompatible con el procedimiento marítimo.
En este orden de ideas, este Tribunal observa que su competencia por la materia está determinada en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, no encontrándose en los supuestos contemplados en dicha norma, lo planteado por el reconviniente.
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, con fundamento en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Es todo.-