...este Tribunal considera que puede reponer la causa de oficio, por tratarse de una materia de orden público, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado y quebrantado formas procesales esenciales para el presente juicio, más aun cuando el vicio es evidente o indubitado, al seguirse el juicio por un procedimiento que no es el contemplado para las causas marítimas, por lo que proceder de oficio la reposición, con lo que queda constituida una excepción de la regla NEMO IUDEX SINE ACTORE.
Por las razones antes mencionadas, se repone la causa a la oportunidad de contestar al fondo de la demanda y oponer las cuestiones previas...