este Tribunal observa que la cantidad antes señalada, no es la solicitada por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, ya que el monto correspondiente al doble de la cantidad demandada más las costas procesales, calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%), es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 264.122,07), faltando diecisiete céntimos (Bs. 0,17). Sin embargo, considera este Juzgador que tal diferencia, no causa ningún daño irreparable para no acordar el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo, acordada en fecha quince (15) de julio de 2011.
En consecuencia, se acepta la Fianza prestada por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, de este domicilio, inscrita en fecha dos (2) de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro; con posteriores modifica.....