este Tribunal oye la apelación en un solo efecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, a los fines de remitir copias certificadas al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, las partes deberán indicar las copias para su certificación. Es todo.-