En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.