En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA medida cautelar de Prohibición de Zarpe sobre el buque ANNB, tipo Buque Tanque, matrícula número AGSI-3290, numeral de llamada YYIG, OMI número 751684, registrada en arrendamiento a casco desnudo ante el Registro Naval Venezolano, sede Principal, bajo el nro de documento 11, folios 53 al 85, Tomo 1, Protocolo Único, Tercer Trimestre, Año 2006 de fecha treinta (30) de agosto de 2006; embarcación que se alega se encuentra atracada actualmente en el Puerto de Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida de PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto del Puerto de Maracaibo y ordena su remisión vía electrónica o fax. Asimismo conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas se ordena librar el r.....