Por otra parte, al tratarse de una solicitud, en la cual todavía no existe controversia, sino la intervención de una sola parte, esta puede perfectamente desistir de la solicitud, en cuyo caso no seria decretada la medida cautelar. En el presente caso, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la parte solicitante desistió de la solicitud, por lo que este Tribunal debe declarar terminado el procedimiento. Así se declara.-