En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por la parte demandada, ciudadano CLAUDIO GERMÁN GAVIDA VIVAS, en fecha once (11) de abril de 2008.