En este sentido, se desprende de la documental marcada "D", acompañada con el escrito libelar, que la aeronave identificada anteriormente, es propiedad de la empresa MEIGAS AVIATION SERVICES, LTD, la cual esta únicamente detentada en arrendamiento por la parte demandada sociedad de comercio SOL DE AMERICA, C.A., según documento debidamente registrado, bajo el Nº 25, Tomo I, 3er Trimestre, de fecha 06-09-07, tal y como se evidencia de la instrumental marcada "F", en virtud de lo cual no le esta dado a este Tribunal decretar medida cautelar sobre bienes de terceros, ajenos al juicio, de conformidad con la norma antes citada.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal NIEGA las medidas cautelares de inmovilización de la aeronave y de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora, por ser contrarias a la ley. Es todo.-