Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que la sentencia de fecha tres (3) de junio de 2008, que homologó el convenimiento, ha quedado firme.
Por otra parte, se evidencia de auto que la parte demandada ha cumplido con la obligación impuesta por auto de fecha cinco (05) de junio de 2008.
En consecuencia, este Tribunal resuelve DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR sobre el buque SOREL POINT, antes identificado, y comunicarlo mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Líbrese oficio y remítase vía fax. Es Todo.-