Por las razones antes mencionadas, este Tribunal Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil CORPORACION EL GRAN BLANCO C.A., y la sociedad mercantil extranjera NEDLLOYD LIJNEN B.V. ROTTERDAM (NEDLLOYD)., en los términos contenidos en su escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de julio de 2009, y por tanto, DECLARA terminado el proceso con respecto a las partes mencionadas supra.