Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez.