En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y el procedimiento interpuesto por la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, también identificado en autos.
Por otra parte, en lo que se refiere a la medida cautelar de embargo preventivo, decretada en fecha veintinueve (29) de julio de 2008; este Tribunal, resuelve DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR sobre las gabarras MORON y REINA DEL LAGO, identificadas en autos y ACUERDA comunicarlo mediante oficio al Capitán de Puerto del Puerto de Maracaibo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, de igual forma líbrese oficio al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción.....