Por otra parte, en lo referente a la prueba de inspección judicial promovida por la demandante, en los almacenes de sus representadas, ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C. A. e INATLAN MARITIME SERVICES, C. A., ubicadas en la Avenida Soublette, sector Cabo Blanco, al lado de la Aduana Aérea de Maiquetía, Depósitos de Almar-Inatlan, Estado Vargas; este Tribunal, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, a los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien fijará la oportunidad para que tenga lugar dicha prueba, dentro del término contemplada en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Se fija un (1) día como término de distancia. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese Oficio. Es todo.-