Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante DANNY JOSE ROJAS LAMON le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,00) mediante cheque de gerencia en original a nombre del extrabajador reclamante DANNY JOSE ROJAS LAMON, por la cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 22/01/2016, distinguido con el número 32091868, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.3.883.361,35, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la Re.....