este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte oferente, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.18.672,80), por los conceptos laborales mencionados en la misma y previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes a favor del oferido, una vez precluya el lapso de impugnación .....