En éste estado, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera los derechos del trabajador reclamante la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia cuya ejecución estaba pautada para hoy, resuelve no trasladarse y verificadas como han sido las facultades de las partes comparecientes quienes proceden en este acto en forma voluntaria y libre de apremio con conocimiento del alcance del mismo, y con conocimiento de sus representados, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto dos (2) cheques librados el primero contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026706 a no.....