Ahora bien, como quiera que de se desprende que en la presente solicitud de oferta de pago, desde el día 20 de noviembre de 2009 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la Solicitud de oferta Real de Pago iniciada por la empresa INVERSIONES GASOLUBRI C.A. a favor del ciudadano JEAN CARLOS NIEVES. Así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del.....