una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante NAYIBE MONTILLA VILLEGAS. Igualmente éste Juzgado deja constancia que la parte actora hizo entrega al Condominio del inmueble con sus respectivas llaves, el cual sirvió de vivienda a ella y su grupo familiar ubicado en la Planta Baja del edificio CONJUNTO TERRAZAS DE LOS CHORROS, propiedad del Condominio ubicado en la Avenida Boyacá con Avenida Sucre, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre, libre de bienes y personas totalmente desocupado y en las mismas condiciones de mantenimiento en que lo recibió del Condominio al inicio de su relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria de la extrabajadora quien también renunció a su condición de miembro de la comunidad del Condominio y al lapso de tres (03) meses previsto en la Ley para la desocupación, ya que posee otro inmueble para residir con su familia. - Así se establece.-.....