este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignados a los folios 26 al 28 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mediante un (01) cheque librado contra el Banesco, a su nombre, distinguido con el número 45192740, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 128.112,30), y la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.91.887,69), los .....