Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio que se desprenden de instrumento poder que riela a los folios 19 al 22 de autos, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante KARINA COROMOTO DUQUE CARRILLO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.702.628,56) mediante cheque en original a nombre del extrabajador reclamante, para ser cancelados en dos pagos el primero de ellos mediante cheque en original a nombre de la extrabajadora reclamante, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIE.....