Asimismo, en relación a la corrección monetaria solicitada por la representación judicial de la parte actora, observa ésta sentenciadora que el mandamiento de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 22/09/2011, se señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDIA LA EJECUCION FORZOSA. Ahora bien, por cuanto la demandada LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, goza de las prerrogativas de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó a la demandada, incluir en el presupuesto del año próximo y siguiente o en caso de que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, y pagar el monto de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.45.544,63) como lo e.....