Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, la cual fue realizada por el Lic. Luís Castellanos, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Junio de 2011; por lo que la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. deberá cancelar a la parte actora VISAYRIS CRISTINA SANCHEZ MEDINA la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES F.....