este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DOUGLAS LIZCANO RIVERA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.443.813,10), mediante dos (2) cheques librados contra el Bancaribe, a su nombre, distinguido con el número 14444525 por Bs. 369.059,49, el primero de ellos, y el segundo de ellos distinguido con el número 01845039 por Bs.74.813,10, de fecha 20/06/2014 04/06/2014, respectivamente, por los conceptos laborales de Garantí.....