DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y en aplicación de las disposiciones del artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas declara: PRIMERO: Se ordena Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº AP21-L-16-000122 en la demanda interpuesta por la ciudadana: LESBIA CANDELARIA SANCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.955.066 y de este domicilio contra las codemandadas de autos, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), C.V.G. INTERNACIONAL. SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000, de la causa signada AP21-L-2016-000122, la cual se tramitará en la presente causa cuya parte acto.....