este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JOSELYN PEREZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.323,75), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00082490, de fecha 22/05/2014 por la cantidad de Bs.33.323,75, por los conceptos laborales de Beneficio de Alimentación del 01 al 05 de mayo de 2014, Días de Vacaciones Compensatorios, Días.....