le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra Banesco, distinguido con el número 03139960 a nombre de Ostos Pérez Yasibit Carolina, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,00), de fecha 28/02/2012, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante YASIBIT CAROLINA OSTOS PEREZ. - Así se establec.....