este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de las partes oferentes en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 51 al 58 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador LUIS OCTAVIO SIERRA CORREDOR le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.80.024,59, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, .....