Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de estabilidad instaurada por la parte actora MARIBEL GOMEZ, plenamente identificado supra. Se ordena la notificación de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 174 del C.P.C. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.