En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no existe contradicción con relación a las pruebas aportadas y los hechos alegados, ni con el Derecho. En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada "GALAXIA MEDICA C.A.", a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del Despido, es decir en el cargo que desempeñaba y consecuencialmente al pago de los Salarios Caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demanda de Solicitud de Calificación de Despido a la parte demandada, hasta su efectiva reincorporación, con exclusión para di.....