este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Ahora bien, el Tribunal advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa, una vez que conste en autos la total y definitiva cancelación de las cantidad que a la fecha de hoy, no han sido pagadas. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría