(...)Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta. ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.(...)