(...)Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA, atribuida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en decisión del fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el número 1089-2003 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ello, en virtud de ser el segundo Órgano Jurisdiccional en declararse incompetente, todo en conformidad con lo dispuesto en los articulo 70 y 71 del Código de Procedimient.....