este Tribunal observa que verificada como ha sido las cualidades y facultades conferidas a las apoderadas judiciales en el presente procedimiento y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la se imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA, Igualmente SE DA POR TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el cierre informático y Archivo del Expediente.