Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ha incoado la ciudadana Ana MARÍA REMOLINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.965, contra la entidad de trabajo GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, mediante boletas .....