Asimismo, se observa que la parte actora no coloco una dirección valida en el expediente y hace referencia como sede procesal lo estatuido en el artículo 174 del C.P.C. por lo que en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce se ordeno la notificación de la parte actora por la cartelera del tribunal, la cual fue debidamente fijada en fecha 15-05-2012, en la cartelera del tribunal, en esta misma sede judicial por lo que en virtud de que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo (incluso a la fecha de hoy 05-06-212, resulta forzoso para este Juzgador declarar la perención de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por TERESA MARICELA NUNES RODRIGUEZ contra UNIVERSIDAD SANTA MARIA. En consecuencia, este Juzgado declara LA PERENCIÓN de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide. PUBLIQUESE Y RE.....