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Decisiones del dia 09/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AH21-X-2011-000120 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
MAGUI RICCOBONO VS DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS TAZON Y OTRAS.
Resumen:
En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora, no demuestra que hay en la solicitud, elementos del cual se pueda al menos presumir por el juzgador el temor fundado al que se refiere la norma y la jurisprudencia, por lo que no puede este Juzgador acordar la medida cautelar solicitada. Concluye quien decide que aún cuando exista la presunción de buen derecho, al no existir pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría innegablemente uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reiterados por la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar. Sin embargo a tenor de lo establecido en el articulo 601 CPC. Se le concede a la parte 5 días hábiles para que consigne las pruebas que sean pertinentes para demostrar que existen elementos para conceder la medida. Así se establece. EL JUEZ, Abog. Gilberto Alfaro La S.....
Juez/Ponente:
Gilberto Alfaro
Organo:
Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AH21-X-2011-000120 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
MAGUI RICCOBONO VS TRANSPORTES MOJAL Y OTROS
Resumen:
De la decisión parcialmente transcrita, la cual cita a su vez decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ajustado a derecho la petición formulada por la parte actora en cuanto a la fijación por parte de este Tribunal, del monto de la caución, a los fines de garantizarse los daños y perjuicios que la providencia cautelar pediera ocasionar a la parte contra quien se dirija la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- Ahora bien, establecido lo anterior, debe entonces este Órgano Jurisdiccional proceder a determinar el monto de la caución; la cual deberá ser consignada por la parte peticionante, por lo que este Tribunal procede a fijar la caución en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 1.314.494,26) por lo que este Tribunal, otorga un lapso de cinco (05) días hábiles a la publicación de la presente d.....
Juez/Ponente:
Gilberto Alfaro
Organo:
Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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