Así visto el escrito de transacción cursante de los folios 11 al 14 y presentado por el abogado LUCIANO CRUZ, IPSA Nº 191.092, apoderado de la parte oferida RICARDO BLANCO, titular de la C.I. V-1.891.856. Y el abogado CAROLINA GUZMAN, IPSA N° 131.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.230.000,00), la cual fue pagada mediante un cheque del Banco Mercantil, N° 31063820, de fecha 30-04-2013, y que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el .....