Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-07-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JOEL LUIS UZCATEGUI, titular de la C.I. V-12.686.668, acompañado del Abogado EDUARDO RODRIGUEZ, IPSA Nº 80.801, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., abogada BEATRIZ ROJAS, IPSA N° 75.211, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.27.000,00), que fue cancelado mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 77989894, de fecha 11-07-2.....