DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina su competencia en los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en este acto la remisión a los Tribunales supra mencionados una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez
Abog. Gilberto Alfaro
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