Así visto el escrito de transacción cursante de los folios 13 al 20 y presentado por los ciudadanos MARIA BRITO, Titular de la C.I. V-6.901.502, parte oferida asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059. Y el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente EDITORIAL AVE FENIX 2010, C.A., y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.745,79), la cual fue pagada mediante un cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00145922, de fecha 08-06-2011, y que ya le fueron entregados al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabaja.....