Todo lo anterior conlleva forzosamente al Juzgado 29º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a negar lo pretendido por la Procuraduría General de la Republica. Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento interlocutorio y a la Procuraduría General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para dar continuidad a la causa. LIBRESE OFICIO Y BOLETA.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez Titular
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abg. Berlice González
Exp. AP21-L-2009-1719
GA/Bg