En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano RAMONA ELENA MARTINEZ, en contra de la demandada LUNCHERIA M.I.P. 2005, ordenando el pago de la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.213.155,57), O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.213,16), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses morator.....