De lo expuesto se concluye que corresponde la competencia para conocer la presente causa a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativo con competencia funcionarial de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo establecido y por tratarse de que el demandante ostenta el carácter de funcionario y que los empleados públicos poseen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prestación de sus servicios y por remisión expresa de la Ley Orgánica del Trabajo le son aplicables específicamente las normas sobre Función Pública Nacionales, Estadales y Municipales y en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el .....