(...) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste el último de los pagos aquí acordados. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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