Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ GIL, identificado en autos, contra la empresa "EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de "TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 3.228,41)" por los conceptos supra referidos, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación que arroje la experticia complementaria del fallo.