"(...) este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO incoara el ciudadano JOSE RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.176.610 en contra de la empresa LABORATORIOS LA SANTE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión (...)"